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En relación con la entrada en vigor del Acuerdo entre la República de Belarús y la Federación Rusa sobre el reconocimiento mutuo de visados

10.01.2025 г.

El 11 de enero de 2025, una vez que ambas partes hayan completado los procedimientos internos necesarios, entrará en vigor el Acuerdo firmado el 19 de junio de 2020. Acuerdo entre el Gobierno de la República de Belarús y el Gobierno de la Federación Rusa sobre el reconocimiento mutuo de visados y sobre otras cuestiones relacionadas con la entrada de ciudadanos extranjeros y apátridas en los territorios de los Estados parte en el Tratado sobre el Establecimiento del Estado de la Unión.

El Acuerdo regula el procedimiento para que los ciudadanos extranjeros y los apátridas crucen la frontera conjunta de los Estados parte en el Tratado sobre la Creación del Estado Unión, incluida su sección terrestre, que anteriormente sólo estaba abierta a los ciudadanos de Belarús y Rusia.

De conformidad con el Acuerdo, las partes reconocen mutuamente los visados que dan derecho a entrar y permanecer en el territorio de la República de Belarús y de la Federación de Rusia, así como las marcas al cruzar la frontera exterior del Estado Unión.

Los ciudadanos extranjeros y los apátridas que entren, salgan, permanezcan y (o) transiten por los territorios de Belarús y Rusia en régimen de visado y dispongan de un visado del Estado de uno de los dos países, así como de un documento de identidad reconocido por ambos Estados, tienen derecho a entrar, salir, permanecer y transitar por los territorios de ambos Estados durante el período de validez de dicho visado.

Si tanto Belarús como Rusia tienen un régimen sin visado de conformidad con los tratados internacionales, un documento de identidad reconocido por ambos Estados es suficiente para entrar y permanecer en ambos países.

En caso de que un país tenga un régimen sin visado y el otro tenga un régimen de visado para estas personas, se exigirá un visado para entrar y permanecer en este último país, además de un documento de identidad.

Los ciudadanos extranjeros y las personas apátridas que tengan un permiso de residencia temporal, un permiso de residencia o un documento para asistir a un acontecimiento internacional de un país y un documento de identidad tienen derecho a entrar, salir, permanecer y transitar por el territorio del otro país sin visado durante el periodo de validez de dichos documentos.

El periodo de estancia de los ciudadanos extranjeros y apátridas en los territorios de Belarús y Rusia se calcula a partir de la fecha de entrada en el territorio de uno de los Estados desde el territorio del tercer Estado. La acción del Acuerdo no se aplica a los ciudadanos extranjeros y apátridas que tienen restringida la entrada en el territorio de uno de los dos estados.

La entrada a los territorios de Belarús y Rusia es posible tanto a través de los puestos de control internacionales a través de la frontera estatal como directamente a través de las rutas utilizadas de tráfico ferroviario y aéreo internacional, así como a través de las rutas de tráfico por carretera enumeradas en el Anexo del Acuerdo. El Acuerdo prevé actualmente seis de estos tramos: Yukhovichi — Dolostsy (Opochka — Novopolotsk), Jezerishche — Nevel (Kiev — San Petersburgo), Liozno — Kruglovka (Vitebsk — Smolensk), Redki — Krasnaya Gorka (Minsk — Moscú), Zvenchatka — Dubovichka (Bobruisk — Moscú), Selishche — Novozybkov (Gomel — Briansk). Cruzar el tramo terrestre de la frontera ruso-bielorrusa por otras rutas no está permitido y se considerará una violación de la frontera estatal.

Para los ciudadanos de Ucrania sigue vigente un procedimiento especial de entrada en el territorio de la Federación Rusa. Según una decisión del Gobierno de la Federación Rusa, los ciudadanos de Ucrania entran en Rusia por el puesto de control del aeropuerto moscovita de Sheremetyevo y por el puesto de control de la carretera de Ludonka, en la región de Pskov.

Cada parte se reserva el derecho a denegar la entrada o reducir el periodo de estancia en su territorio de cualquier ciudadano extranjero o apátrida, así como a verificar su cumplimiento de las normas de entrada, salida, tránsito o régimen de residencia.

El Acuerdo es un componente importante del espacio común de migración del Estado de la Unión.

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